RETO 4: Políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres - INAP 2022

 LEY 13/2022, DE 7 DE JULIO, GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

A la hora de enfrentarme a este nuevo reto, lo primero que me vino a la cabeza fue la 35ª gala de los Premios Goya, de 2021. Siempre he sido una enamorada del mundo del cine y recuerdo que me sorprendió mucho que el 50% de las personas galardonadas con este premio fueron mujeres. Esto supuso un hito en cuanto a la representatividad del cine hecho por mujeres y es un claro reflejo de las políticas de igualdad introducidas en los últimos años.

Por ello, decidí investigar sobre las diferentes estrategias y planes de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la comunicación audiovisual. De esta forma, descubrí que el pasado 7 de julio, se aprobó la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual, que supone la trasposición de la Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual (UE) 2018/180.

Aunque esta Ley está planteada para regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal y establecer las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local, incluye un artículo específico destinado a la igualdad de género e imagen de las mujeres en las campañas comerciales:

Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.

1. La comunicación audiovisual transmitirá una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecerá, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género.

2. Se promoverá la autorregulación que contribuya al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y que garantice un acceso y una representación igualitaria de las mujeres en el sector audiovisual, así como en puestos de responsabilidad directiva y profesional.

3. Se promoverá la autorregulación para garantizar comunicaciones comerciales audiovisuales no sexistas, tanto en el lenguaje como en el contenido e imágenes, y libres de estereotipos de género.

4. La autoridad audiovisual competente elaborará un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, con especial atención a su representación en noticiarios, programas de contenido informativo de actualidad y en comunicaciones comerciales audiovisuales.

 

Vamos a analizar a continuación el contenido de esta ley en relación con la igualdad entre mujeres y hombres, en relación con las 3R (Roles, Recursos, Representación).

ROLES: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?

A primera vista parece que influye directamente en los roles de género, pues el objetivo es que la comunicación audiovisual transmita una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres, así como comunicaciones audiovisuales no sexistas.

Sin embargo, habrá que ver si, finalmente, en la práctica se evita mostrar los comportamientos aprendidos en la sociedad, asociando las actividades, tareas y responsabilidades a roles femeninos y masculinos.

De hecho, ya a finales del año 2021, el Ministerio de Consumo lanzó una campaña para acabar con la publicidad sexista en los anuncios de juguetes (ver enlaces de interés). Lo que indica que vamos por buen camino.

RECURSOS: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo para las mujeres?

Como se ha mencionado anteriormente, la ley promueve el acceso y representación igualitaria de las mujeres en el sector audiovisual, incluidos los puestos de responsabilidad directiva. Por lo cual, sí que parece que la Ley influye en el acceso igualitario a los recursos económicos. Habrá que esperar a la publicación anual del informe elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la representación de las mujeres para corroborar si realmente se ha conseguido.

REPRESENTACIÓN ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?

La verdad sea dicha, no se le da un especial poder a la mujer en la toma de decisiones. Sin embargo, sí que se busca trasmitir una imagen de igualdad en el sector audiovisual y se incide en la representación igualitaria en puestos directivos.

Además, la Ley impulsa la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres mediante la Convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual. Por otro lado, de la financiación destinada a producir obras independientes deberá destinarse un 30% a obras dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres. Considero que es un porcentaje insuficiente, pero por algo hay que empezar…

Por último, destacar la inclusión de forma expresa del deporte femenino como acontecimiento de interés general para la sociedad, debiendo emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de ámbito estatal.

Principales impactos y resultados esperados

Desde mi punto de vista, creo que los principales impactos y resultados que se conseguirán gracias a la Ley General de Comunicación Audiovisual, son los siguientes:

  •    Mayor representación de la mujer en el sector audiovisual, Un tratamiento no sexista en las campañas de publicidad, incidiendo en la libertad de estereotipos de género
  •       Imagen igualitaria y no discriminatoria en comunicaciones audiovisuales
  •       Mayor representación de mujeres directoras y productoras en los festivales de cine
  •      Una visión más igualitaria de la mujer a la sociedad, sin someterse a roles de género establecidos por la sociedad.

 Por finalizar, analizaremos los puntos fuertes y debilidades.

 Puntos fuertes:

Al ser una Ley estatal, se establecen las directrices generales para conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito audiovisual.

La Ley establece los principios generales de la comunicación audiovisual, que deberá respetar la dignidad humana y los valores constitucionales, así como transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres.

Asimismo, debe promoverse una comunicación audiovisual inclusiva tanto en la forma de presentar a las personas con discapacidad como en el acceso que esas personas tienen a la comunicación audiovisual. También se incluye un principio de conciliación de la vida personal y familiar y la relevancia de los servicios de comunicación audiovisual al respecto.

En el capítulo dedicado a las comunicaciones comerciales audiovisuales se regulan los supuestos de prohibición relativos a las comunicaciones comerciales audiovisuales, tales como las que vulneren la dignidad humana o fomenten la discriminación, utilicen la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio, la comunicación comercial audiovisual encubierta y la subliminal o que fomenten comportamientos nocivos para la salud.

Debilidades:

Como mayor debilidad hay que destacar que la ley no regula ni los derechos ni obligaciones para los contenidos generados por los usuarios (ej. Intercambio de videos).

Considera que los Usuarios Generadores de Contenidos, youtubers e infuencers deberían quedar dentro de la norma y cumplir con los principios generales de la comunicación audiovisual y las obligaciones específicas de protección del menor y del consumidor. Lo mismo cabe decir de las plataformas de intercambio de vídeos como tal, independientemente de qué distribuyen.

Tampoco se regulan los intercambios de audios a pesar de que Spotify compite con radio-fórmulas; ni se desarrolla la normativa sobre agregación de servicios de comunicación audiovisual (registro, límites de dignidad humana, género, menores...).

Por otro lado, aunque la igualdad entre hombres y mujeres está presente en el texto de la Ley, no se observan medidas contundentes, cuotas ambiciosas o sanciones para acabar con el techo de cristal de las mujeres en el sector ni erradicar el machismo de los mensajes audiovisuales.

 

Como valoración general, considero que esta Ley ofrece una gran oportunidad para favorecer el desarrollo ordenado del mercado audiovisual, estableciendo las mismas reglas de juego para los diferentes sectores que compiten en el sector, así como garantizar los derechos de los usuarios: protección de menores y del público en general respecto a determinados contenidos, y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en este ámbito. Aunque es mejorable, es un buen punto de partida y espero que los resultados se vean pronto.

 

Un saludo y hasta la próxima publicación!

Marina

 

Bibliografía consultada y enlaces de interés:

Manual de buenas prácticas: igualdad de género y diversidad en el sector audiovisual europeo

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Informe CIMA 2018: La representatividad de las mujeres en el sector cinematográfico

Noticia votación Ley General de Comunicación Audiovisual

Noticia RTVE: Sexismo sutil pero persistencia anuncios con sesgo machista

Video: campaña publicitaria anuncios juguetes

Artículo periodístico: Critica a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual

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