RETO 4: Políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres - INAP 2022
LEY 13/2022, DE 7 DE JULIO, GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
A la hora de enfrentarme a este nuevo
reto, lo primero que me vino a la cabeza fue la 35ª gala de los Premios Goya, de
2021. Siempre he sido una enamorada del mundo del cine y recuerdo que me
sorprendió mucho que el 50% de las personas galardonadas con este premio fueron
mujeres. Esto supuso un hito en cuanto a la representatividad del cine hecho
por mujeres y es un claro reflejo de las políticas de igualdad introducidas en
los últimos años.
Por ello, decidí investigar sobre las
diferentes estrategias y planes de igualdad entre hombres y mujeres en el
ámbito de la comunicación audiovisual. De esta forma, descubrí que el pasado 7
de julio, se aprobó la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual, que supone la trasposición
de la Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual (UE) 2018/180.
Aunque esta Ley está planteada para regular
la comunicación audiovisual de ámbito estatal y establecer las normas básicas
para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local,
incluye un artículo específico destinado a la igualdad de género e imagen de
las mujeres en las campañas comerciales:
Artículo
6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.
1. La comunicación
audiovisual transmitirá una imagen igualitaria y no discriminatoria de
mujeres y hombres y no favorecerá, directa o indirectamente, situaciones de
discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la
violencia sexual o de género.
2. Se
promoverá la autorregulación que contribuya al cumplimiento de la legislación
en materia de igualdad entre mujeres y hombres y que garantice un acceso y
una representación igualitaria de las mujeres en el sector audiovisual, así
como en puestos de responsabilidad directiva y profesional.
3. Se
promoverá la autorregulación para garantizar comunicaciones comerciales
audiovisuales no sexistas, tanto en el lenguaje como en el contenido e
imágenes, y libres de estereotipos de género.
4. La autoridad
audiovisual competente elaborará un informe anual sobre la representación de
las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales emitidos por
prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal,
con especial atención a su representación en noticiarios, programas de
contenido informativo de actualidad y en comunicaciones comerciales
audiovisuales.
Vamos a analizar
a continuación el contenido de esta ley en relación con la igualdad entre
mujeres y hombres, en relación con las 3R (Roles, Recursos, Representación).
ROLES:
¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?
A primera vista parece que influye directamente en los roles de
género, pues el objetivo es que la comunicación audiovisual transmita una
imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres, así como
comunicaciones audiovisuales no sexistas.
Sin embargo, habrá que ver si, finalmente, en la práctica se evita
mostrar los comportamientos aprendidos en la sociedad, asociando las
actividades, tareas y responsabilidades a roles femeninos y masculinos.
De hecho, ya a finales del año 2021, el Ministerio de Consumo lanzó
una campaña para acabar con la publicidad sexista en los anuncios de juguetes
(ver enlaces de interés). Lo que indica que vamos por buen camino.
RECURSOS:
¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de
otro tipo para las mujeres?
Como
se ha mencionado anteriormente, la ley promueve el acceso y representación
igualitaria de las mujeres en el sector audiovisual, incluidos los puestos de
responsabilidad directiva. Por lo cual, sí que parece que la Ley influye en el
acceso igualitario a los recursos económicos. Habrá que esperar a la
publicación anual del informe elaborado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia sobre la representación de las mujeres para
corroborar si realmente se ha conseguido.
REPRESENTACIÓN
¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en
este proyecto?
La verdad sea dicha, no se le da un especial poder a la mujer en
la toma de decisiones. Sin embargo, sí que se busca trasmitir una imagen de
igualdad en el sector audiovisual y se incide en la representación igualitaria
en puestos directivos.
Además, la Ley impulsa la producción de obras audiovisuales
dirigidas o producidas por mujeres mediante la Convocatoria de ayudas con cargo
al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual. Por otro lado, de
la financiación destinada a producir obras independientes deberá destinarse un
30% a obras dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres. Considero que es un
porcentaje insuficiente, pero por algo hay que empezar…
Por último, destacar la inclusión de forma expresa del deporte
femenino como acontecimiento de interés general para la sociedad, debiendo
emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto
y de ámbito estatal.
Principales impactos y resultados esperados
Desde mi punto de vista, creo que los principales impactos y
resultados que se conseguirán gracias a la Ley General de Comunicación Audiovisual,
son los siguientes:
- Mayor representación de la mujer en el sector audiovisual, Un tratamiento no sexista en las campañas de publicidad, incidiendo en la libertad de estereotipos de género
- Imagen igualitaria y no discriminatoria en
comunicaciones audiovisuales
- Mayor representación de mujeres directoras y productoras en los festivales de cine
- Una visión más igualitaria de la mujer a la
sociedad, sin someterse a roles de género establecidos por la sociedad.
Al ser una Ley estatal, se establecen las directrices generales para conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito audiovisual.
La Ley establece los principios generales de la
comunicación audiovisual, que deberá respetar la dignidad humana y los
valores constitucionales, así como transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de
mujeres y hombres.
Asimismo, debe promoverse una comunicación
audiovisual inclusiva tanto en la forma de presentar a las personas con
discapacidad como en el acceso que esas personas tienen a la comunicación
audiovisual. También se incluye un principio de conciliación de la vida personal y familiar y la relevancia de los
servicios de comunicación audiovisual al respecto.
En el capítulo dedicado a las comunicaciones comerciales audiovisuales se regulan los supuestos de prohibición relativos a las comunicaciones comerciales audiovisuales, tales como las que vulneren la dignidad humana o fomenten la discriminación, utilicen la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio, la comunicación comercial audiovisual encubierta y la subliminal o que fomenten comportamientos nocivos para la salud.
Debilidades:
Como mayor debilidad hay que destacar
que la ley no regula ni los derechos ni obligaciones para los contenidos generados por los usuarios
(ej. Intercambio de videos).
Considera que los Usuarios Generadores
de Contenidos, youtubers e infuencers deberían quedar dentro
de la norma y cumplir con los principios generales de la comunicación
audiovisual y las obligaciones específicas de protección del menor y del
consumidor. Lo mismo cabe decir de las plataformas
de intercambio de vídeos como tal, independientemente de qué distribuyen.
Tampoco se regulan los intercambios de audios a pesar de que
Spotify compite con radio-fórmulas; ni se desarrolla la normativa sobre
agregación de servicios de comunicación audiovisual (registro, límites de
dignidad humana, género, menores...).
Por otro lado, aunque la igualdad
entre hombres y mujeres está presente en el texto de la Ley, no se observan medidas contundentes, cuotas ambiciosas o sanciones para acabar con el techo de cristal de las mujeres en
el sector ni erradicar el machismo de los mensajes audiovisuales.
Como valoración general, considero que esta Ley ofrece una gran oportunidad
para favorecer el desarrollo ordenado
del mercado audiovisual, estableciendo las mismas reglas de juego para los
diferentes sectores que compiten en el sector, así como garantizar los derechos de los usuarios: protección de menores y
del público en general respecto a determinados contenidos, y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en
este ámbito. Aunque es mejorable, es un buen punto de partida y espero que
los resultados se vean pronto.
Un saludo y hasta la próxima publicación!
Marina
Bibliografía
consultada y enlaces de interés:
Manual de buenas prácticas: igualdad de género y diversidad en el sector audiovisual europeo
Ley
13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Informe
CIMA 2018: La representatividad de las mujeres en el sector cinematográfico
Noticia votación Ley General de Comunicación Audiovisual
Noticia RTVE: Sexismo sutil pero persistencia anuncios con sesgo machista
Video: campaña publicitaria anuncios juguetes
Artículo periodístico: Critica a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual
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